31 Mar IVA en Restaurantes: La Guía para el Hostelero del 2021
Cuando termines de leer este artículo, no tendrás ninguna duda acerca del IVA en restaurantes. A continuación, vamos a ofrecer una útil guía para el hostelero en la que desgranaremos todas las cuestiones relativas a este impuesto.
Del mismo modo, esta pretende ser también una buena ayuda para el consumidor. Porque, ya seamos gerentes de un restaurante o consumidores, nos afecta el IVA en la restauración. Por eso tenemos que saber cuánto IVA tendremos que pagar en cada momento, si lo podemos desgravar o no, etc.
No cabe duda que el del IVA en restaurantes es un tema especialmente complejo. Esto se debe a que estamos hablando del auténtico motor de la economía en este país, base del turismo en España. También a los muchos tipos de IVA distintos que existen, incluso dentro de la misma restauración.
El tipo y la cantidad de IVA al que están sujetos los restaurantes y demás negocios relacionados con la hostelería y la restauración es fundamental. Porque influye directamente en la marcha de la economía global del país.
Un reciente estudio de Turijobs afirmaba que 2017 había aumentado un 30% el número total de ofertas de empleo relacionadas con el sector HORECA. Este es un claro indicador de la importancia de los restaurantes para el avance económico del país. Y todo ello, a pesar de obstáculos como imposiciones fiscales, y restricciones que afectan a la actividad de los negocios.
¿Qué es el IVA para restaurantes?
Para responder a la pregunta ¿Qué es el IVA en los restaurantes? Primero debemos tener bien claro, qué es el IVA. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el valor añadido de productos y servicios de consumo.
Que es un impuesto indirecto indica que no se tiene que aplicar en la declaración de la renta anual. Se aplica por tanto, cada vez que se consume cualquier producto o servicio.
Dependiendo del tipo de producto o servicio del cual se trate, se aplicará un tipo de IVA u otro. En principio el IVA en los restaurantes es del 10%, aunque esta afirmación es demasiado sencilla.
Existen restaurantes de muy distinto tipo, y en muchos lugares diferentes. Esto se refiere, a que en ocasiones, un restaurante puede estar sujeto a un tipo de IVA diferente del típico 10% para hostelería.
Por lo general, distinguiremos siempre tres tipos distintos de IVA:
- 21% es el IVA general, que se aplica a todas las operaciones de adquisición de productos y servicios de consumo
- 10% se trata del IVA de los restaurantes, el reducido. También se aplica a otro tipo de servicios más allá de la hostelería. Estos son los productos de salud, o las prótesis y medicamentos. También para los productos destinados a actividades en el campo, el bosque o con ganado. La actividad inmobiliaria, las gafas graduadas y el agua.
- 4% se aplica a los productos de primera necesidad. Se incluyen dentro de este tipo los siguientes productos y servicios. Medicamentos, prótesis, viviendas de protección oficial, ayuda a domicilio o elementos de ayuda para personas con dificultades de acceso o motrices.
De modo que, como hemos visto, por lo general, los restaurantes están sujetos al 10% de IVA, el reducido.
Todos los restaurantes están obligados a señalizar e informar al cliente del tipo de IVA al que están sujetos en los menús y cartas. Por supuesto, en los tickets, también se debe desglosar todo el importe y el IVA correspondiente.
Un dato curioso en cuanto al IVA en los restaurantes españoles, es que estos suelen contemplar las propinas.
Si bien esta es una costumbre anglosajona cada vez más extendida a nuestro país. Lo cierto es que en España, lo común es no dejar propina, y el IVA puede tener parte de culpa en ello.
Para el hostelero, la lucha con el IVA de su restaurante es bien distinta. Afecta de forma directa a los precios de su comida, los que debe mostrar en su carta. El precio de su producto, determinará su beneficio, y deberá tener en cuenta los costes de este.
La pasada crisis ha supuesto para muchos restaurantes la necesidad de reinventarse y estos lo han hecho a lo grande. Hoy en día, no faltan propuestas innovadoras, nuevos modelos de restaurantes que ofrecen algo distinto.
Se trata de justificar el pago de un servicio que ha de ser excelente, en el que el concepto del IVA quede totalmente olvidado. Esa es la lucha del hostelero con respecto a este impuesto.
El IVA en la Hostelería: ¿Cuál es?
Como ya hemos dicho, el del IVA es un tema escabroso, por las muchas aristas que tiene. Se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo de determinados productos y servicios que, en ocasiones, puede llevarnos a la confusión.
Es decir, el IVA en restaurantes es del 10%, pero, ¿qué sucede cuando en estos consumes pan? Este último se trata de un bien de primera necesidad, sujeto al reducido del 4%. ¿Y si comiendo me da por tomarme una cerveza? El alcohol pertenece a una categoría de productos que soporta el 21%.
Menudo lío. Eso puede parecer, sin embargo, en estos casos no importa, ya que se aplica el 10%, el IVA de los restaurantes.
Pero como apuntábamos anteriormente, el sector HORECA es muy diverso, y las actividades en ocasiones se pueden entremezclar. En esos casos se conoce como servicios mixtos. En ellos se aúnan conceptos de restauración y de hostelería, y conviene saber qué IVA se aplica en estos casos.
Para que se dé el caso de un servicio mixto, deberemos encontrar en un establecimiento de hostelería, un servicio recreativo.
En este caso deberá valorarse cuál es la actividad principal del negocio. Esto nos indicará si debemos aplicar el IVA general del 21% o el reducido del 10%.
Para que te hagas una idea, vamos a enumerar una serie de supuestos o situaciones que se pueden dar en un restaurante. Explicaremos en cada una de ellas el IVA que correspondería aplicar.
- En un restaurante especializado en bodas y eventos por el estilo. Aunque se realicen espectáculos y actuaciones musicales, se entiende como parte de la experiencia del restaurante. Y se aplicaría el 10%.
- En un Karaoke, en el que además tengan un menú de comidas, el IVA sería el general del 21%.Esto se debe a que la actividad principal del negocio es el servicio de Karaoke.
- Los restaurantes enfocados al ocio de los más jóvenes, tan común para los cumpleaños últimamente soportan también el 21%.
- En un bar de monólogos, una cervecería en la que se puede cenar, tomar desde una hamburguesa a una tapa, unas patatas, etc. En este caso, se aplicaría el 21% salvo los días en los que no se vaya a producir ningún espectáculo, en el que las cenas pueden llevar el 10%.
- En el restaurante de un casino, aplicaríamos el IVA reducido, del 10%.
En resumen, se seguirá aplicando el 10% de IVA en restaurantes cuando el resto de actividades, ya sean monólogos, actuaciones, deportes de bar como billar o dardos, etc. sean consideradas complementarias. Es decir, que no sean la actividad principal del establecimiento.
¿Se puede desgravar el IVA en los Restaurantes?
Cuando vas a comer a un restaurante, siempre surge la duda de si podrías desgravar esa comida. Respecto a las deducciones, la Ley establece que el IVA sólo se podrá desgravar en caso de referirse a algo relacionado de forma directa con la actividad empresarial o profesional.
En estos casos siempre se pone de ejemplo uno muy recurrente. En el caso de una comida de negocios, con unos posibles clientes de tu empresa, podría desgravarse el IVA. Para ello tendrás que guardar la factura y aportar pruebas de que esa comida se trata de una relación comercial.
Por otro lado, no se puede desgravar el IVA de una cena de empresa, o una comida con amigos del trabajo. Ya que no se considera que tenga relación directa con la actividad de la empresa o su propia profesional.
La diferencia entre una y otra la dicta la Ley del Impuesto de Sociedades. En el artículo 15.e, se consideran gastos deducibles «los gastos por atenciones a clientes o proveedores (y) los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios (…)».
De modo que, el IVA de la factura de una comida de negocios con un cliente o un proveedor, podrán ser considerados “Otros servicios exteriores”. Por tanto se puede desgravar en la medida en que los gastos sean deducibles.
Pero recuerda, tanto si se trata como de un autónomo o de una empresa, es imprescindible guardarse el ticket. Piensa que tendrás que justificar en tu declaración a Hacienda la existencia de dicha relación comercial.
Para evitarnos problemas con Hacienda, nos aseguraremos de pedir siempre la factura completa. Esta debe contener los siguientes datos:
- Numeración de la factura
- Fecha
- Lugar de emisión
- Datos fiscales del emisor y del receptor
- Descripción completa del servicio
- Base imponible
- Tipo impositivo aplicado
- Cuota repercutida
- Moneda en la que se paga
- Si se trata de una comida de negocios, incluir el motivo de la cita y los comensales que han participado en ella.
Tipos de IVA en restaurantes y bares
Ya hemos hablado mucho sobre el tipo de IVA en bares y restaurantes. Hemos dicho que podemos encontrarnos con el IVA reducido, el que generalmente afecta a bares y restaurantes, del 10%.
Pero en ocasiones, también podemos vernos afectados por el 21%. En este caso se consideran servicios mixtos.
A estas alturas, solamente nos queda aclarar cuáles son exactamente las actividades de hostelería que están sujetas a este tipo al IVA del 10. Del mismo modo, vamos a especificar cuáles son exactamente las consideradas servicios mixtos.
Soportan el 10%:
- Servicios de Hostelería o Restauración prestados en Bares o Cafeterías
- Aquellos donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar
- Los salones con juegos de billar, futbolín, dardos , máquinas de juegos infantiles, etc.
- Servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo
- Los casinos y salas de apuestas
- Servicio de Hostelería o Restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc.
- Los restaurantes especializados en la celebración de bodas, Bautizos y otros Eventos Similares soportan el 21% (servicios mixtos)
- Espectáculos, Discotecas, Salas de Fiesta, Barbacoas y análogos
- Servicios de Hoteles prestados a sus clientes. Pero siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería
- En este caso se deberán facturar de forma independiente al mismo. Servicios de Discoteca, Cena espectáculo, Salas de Fiestas, Tablaos-Flamencos, Karaoke, Salas de Baile y Barbacoa.
- Pubs y Cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares.
Después de este contenido, no debería de quedarte ninguna duda con respecto al IVA en restaurantes. Espero que esta breve guía para el hostelero y el consumidor, nos ayude un poco a entender este impuesto indirecto.
Ahora ya sabes qué es y cómo funciona el IVA para restaurantes. El IVA en la Hostelería no es un aspecto sencillo y conviene conocer en qué ocasiones podemos desgravar el IVA en nuestras facturas.
Además, como hemos podido ver, contamos con diferentes tipos de IVA en bares y restaurantes, así como en otros establecimientos de hostelería. Dependiendo de la actividad de cada uno, el tipo de impuesto a imponer es distinto.
Del mismo modo, empresarios y autónomos han podido descubrir las formas de desgravar el IVA de sus gastos. Recuerda conservar todas las facturas y registros de actividad que sean necesarios para ello. El tío Montoro está alerta, y cualquier irregularidad puede salirnos muy cara.
Si estas en el lado del hostelero, te recomiendo el mejor asesoramiento experto y profesional. Confía en Eloy Rodríguez y disfruta de los mejores consejos y todas las guías de actuación para la aplicación del IVA en el restaurante, como de otros aspectos.
Además, todo esto influye en el apartado offline de tu restaurante, pero ¿qué hay del on-line? ¿Tienes bien cuidada tu página web? Si no es así, tenemos que unir fuerzas para asegurarnos de que refleje la personalidad de tu restaurante y que no ahuyente a tus clientes digitales.
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